El NPI de la entidad que factura debe ser informado en el loop 2010AA Billing Provider de la reclamación electrónica 837P o el punto 33a del formulario de reclamación en papel CMS-1500.
Aviso importante: El NPI del proveedor que factura es requerido en todas las reclamaciones. Las reclamaciones en papel serán rechazadas como no procesables y las reclamaciones electrónicas pueden ser rechazadas si: