Si bien se requiere y se espera que los proveedores y las instalaciones trabajen juntos para resolver el problema de facturación, los proveedores pueden ocasionalmente requerir asistencia del MAC. En ese caso, First Coast trabajará tanto con el proveedor como con la instalación para su resolución. En adición, cuando la superposición de reclamación sea procesada por otro MAC, First Coast trabajará con ese otro MAC.

Complete y presente su ‘Formulario de solicitud de asistencia’

El proceso para apelar determinaciones de reclamaciones sigue siendo el mismo. Si usted no está de acuerdo con las determinaciones realizadas por nuestro departamento de Revisión Médica, su próximo nivel de apelación es una redeterminación. Una redeterminación es una reevaluación independiente de una reclamación. Si usted desea apelar, esto debe ser realizado dentro de 120 días a partir de la fecha de la carta de demanda. Por favor, tenga en cuenta que First Coast toma en consideración todas las apelaciones canceladas antes de iniciar una ronda subsiguiente de revisión de TPE.

Una superposición es cuando una reclamación incorrecta es procesada y publicada en el Archivo Común de Trabajo (CWF) lo que da lugar a la denegación por superposición de reclamación de la reclamación subsiguiente, presentada por el mismo proveedor o uno diferente. Consulte esta pregunta frecuente para ver más información.

First Coast hará un intento inicial de comunicarse con el proveedor y, si no logramos comunicarnos con él, haremos intentos adicionales según corresponda basado en la necesidad educativa, requisitos del proyecto o cualquier orientación dirigida por CMS. 

Si no se recibe respuesta, o si se rechaza la educación, la siguiente ronda de TPE se iniciará al menos 45 días a partir de la fecha de la carta de resumen para los proveedores que requieran rondas adicionales.

FAQs de SPOT

Busque en nuestras FAQs para encontrar respuestas a preguntas comunes.

  • Febrero 18, 2025

La tasa de error de pago inadecuado se determina mediante la metodología especificada en el Manual Electrónico (IOM), Publicación 100-08 - Manual de Integridad del Programa de Medicare, Capítulo 3 - Verificación de posibles errores y medidas correctivas, sección 3.7.1.1 - Tasa de error del proveedor.

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