Los propietarios únicos que se inscriban por primera vez utilizarán el CMS-855I o el equivalente en PECOS. Para los consultorios que operan con el mismo número de identificación para impuestos (TIN), usted tendrá que presentar sólo una solicitud CMS-855I; sin embargo, usted tendrá que incluir dos páginas de la Sección 4B para identificar la ubicación de cada consultorio.
Si un propiertario único está agregando un consultorio nuevo a un registro existente, esto se puede actualizar ya sea en el CMS-855I o en el CMS-855B o en PECOS.