Sí, para las solicitudes iniciales, de revalidación y reactivación, se requiere que un proveedor de Puerto Rico y/o Islas Vírgenes de EE. UU. presente una carta de Certificación del Tribunal Examinador de Médicos con su solicitud si no existe una fuente de verificación en línea para corroborar una licencia médica. No se requiere la carta de Certificación del Tribunal Examinador de Médicos con una solicitud de cambio de información a menos que envuelva una actualización/cambio de la licencia.
Lea este artículo para obtener instrucciones acerca de cómo terminar su inscripción a Medicare.
Usted puede llamar al servicio de asistencia de inscripción de proveedores de JN al 1-888-845-8614 para solicitar una copia de la carta, siempre y cuando usted figure actualmente en el registro de inscripción. Usted también puede presentar una solicitud de una copia de la certificación de inscripción mediante el envío de una solicitud de información en una carta con membrete de la empresa, al departamento de inscripción de proveedores de First Coast.
La fecha de vigencia es la que sea posterior de las dos fechas siguientes:
El proveedor puede facturar retrospectivamente por servicios cuando:
Una vez completada la revisión específica del servicio, se le enviará por correo una carta de "Resultados de la revisión específica del servicio de pospago" detallando el resultado de la revisión, las determinaciones de la revisión de la reclamación individual y la educación sobre los hallazgos. La carta de resultados también proveerá información de contacto de la enfermera que revisó el caso para ayudar con cualquier necesidad de educación adicional para garantizar que usted comprenda los resultados, cómo se determinaron y, si corresponde, cómo mejorar sus facturas de Medicare.
Si el médico que presta los servicios es parte de un grupo que factura, el NPI debe ser informado en el área del “# Rendering Physician” (número del médico que presta los servicios) (loop 2310B, segmentos NM108 [XX] y NM109 [NPI], de la reclamación en papel 837P o punto 24J del formulario de reclamación en papel CMS-1500).
Los propietarios únicos que se inscriban por primera vez utilizarán el CMS-855I. Para los consultorios que operan con el mismo número de identificación de impuestos (TIN), usted tendrá que presentar sólo una solicitud CMS-855I; sin embargo, usted tendrá que incluir dos páginas de la Sección 4A para identificar la ubicación de cada consultorio.
Si un propiertario único está agregando un consultorio nuevo a un registro existente, esto se puede actualizar ya sea en el CMS-855I o en el CMS-855B.
CMS requiere que cualquier servicio de Medicare provisto u ordenado tiene que ser autenticado por el autor, el que proporcionó u ordenó ese servicio. Ciertos tipos de firmas (por ejemplo, firmas ilegibles, iniciales) pueden requerir la adición de una “declaración de certificación de firma” o un registro de firma a la documentación para asegurar la autenticación de la firma. Si la documentación presentada para revisión médica no contiene una firma en absoluto, entonces sólo será aceptada la certificación de firma.