FAQs de inscripción
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Inscripción
Sí, para las solicitudes iniciales, de revalidación y reactivación, se requiere que un proveedor de Puerto Rico y/o Islas Vírgenes de EE. UU. presente una carta de Certificación del Tribunal Examinador de Médicos con su solicitud si no existe una fuente de verificación en línea para corroborar una licencia médica. No se requiere la carta de Certificación del Tribunal Examinador de Médicos con una solicitud de cambio de información a menos que envuelva una actualización/cambio de la licencia.
Puerto Rico: La carta debe estar fechada dentro de los 12 meses anteriores a la recepción de la solicitud por parte de First Coast. La carta de Certificación del Tribunal Examinador de Médicos se puede obtener a través del Departamento de Salud de Puerto Rico.
Islas Vírgenes de EE. UU.: La carta debe estar fechada dentro de los 6 meses anteriores a la recepción de la solicitud por parte de First Coast. La carta de Certificación del Tribunal Examinador de Médicos puede obtenerse del Departamento de Salud de las Islas Vírgenes. Los proveedores de las Islas Vírgenes de EE. UU. pueden presentar una Carta de Certificación de 120 días de la autoridad de licencias del estado o territorio.
Usted puede llamar al servicio de asistencia de inscripción de proveedores de JN al 1-888-845-8614 para solicitar una copia de la carta, siempre y cuando usted figure actualmente en el registro de inscripción. Usted también puede presentar una solicitud de una copia de la certificación de inscripción mediante el envío de una solicitud de información en una carta con membrete de la empresa, al departamento de inscripción de proveedores de First Coast. La solicitud debe ser firmada por el oficial autorizado (AO), el oficial delegado (DO) o el profesional de la salud, tal y como aparece listado en el registro de inscripción de su entidad.
Envíe su solicitud a:
First Coast JN Provider Enrollment
P.O. Box 3409
Mechanicsburg, PA 17055-1849
Las solicitudes iniciales de CMS-855A y los proveedores de centros de cirugía ambulatoria y de servicios de rayos X portátiles que envíen un formulario inicial CMS-855B pueden presentarse hasta 180 días antes de la fecha de entrada de vigencia que figura en una solicitud. Todas las demás solicitudes se pueden presentar hasta 60 días antes de la fecha de vigencia que usted provea en su formulario de inscripción.
Referencias (en inglés)
El nombre comercial legal de un proveedor es el nombre con el que está registrado en el IRS y debería figurar en documentos del IRS, tales como CP-575, que contiene el EIN o el TIN del proveedor.
El nombre comercial legal del proveedor del IRS debería coincidir por completo (incluyendo o no la puntuación) con el nombre comercial registrado en el Sistema de Enumeración de Planes y Proveedores Nacionales (National Plan and Provider Enumeration System, NPPES), que emite el NPI. Esta es la información que se registrará en PECOS. PECOS y NPPES deben coincidir por completo.
Para validar que el nombre comercial legal registrado que el IRS tiene de usted coincida con el nombre comercial registrado en NPPES, visite la página web NPPES (en inglés) o contáctelos al: 1-800-465-3203 o al 1-800-692-2326 para servicios de TTY.
Referencias (en inglés)
Los médicos, profesionales de la salud y proveedores nuevos pueden presentar el formulario CMS-460 (en inglés) en el momento de su inscripción, o en un plazo de 90 días a partir de la fecha en su carta de aprobación. Los participantes aceptan la asignación de todos los servicios cubiertos proporcionados a los pacientes de Medicare.
En adición, el CMS-460 también puede ser utilizado para proveedores existentes durante la inscripción abierta de participación anual. El período de participación anual del médico y suplidor comienza el 1 de enero de cada año y se extiende hasta el 31 de diciembre. La inscripción de participación anual está programada para comenzar el 15 de noviembre de cada año. (Aviso: Las fechas listadas para la publicación del material de divulgación de tarifa/inscripción de participación están sujetas a la publicación del Reglamento Final.)
Durante el período de inscripción anual de First Coast, el MAC de la jurisdicción N (JN) que incluye Florida, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, debe presentar su formulario CMS-460 completado (o la solicitud para la cancelación de inscripción) a:
Provider Enrollment
P.O. Box 3409
Mechanicsburg, PA 17055-1849
Haga clic aquí (en inglés) para encontrar las direcciones web para otros MAC / contratistas. Usted puede encontrar sus direcciones de correo para la inscripción de participación de sus sitios web.
Referencia (en inglés)
La fecha de vigencia es la que sea posterior de las dos fechas siguientes:
- La fecha de presentación de una solicitud de inscripción que fue subsecuentemente aprobada, o
- La fecha en la que el proveedor primero comenzó a proporcionar los servicios en una nueva localidad de práctica
El proveedor puede facturar retrospectivamente por servicios cuando:
- El suplidor ha cumplido con todos los requerimientos del programa, incluyendo los requerimientos de licencias estatales, y
- Los servicios fueron provistos en la localidad de práctica inscrita para un máximo de
- 30 días antes de su fecha de vigencia si las circunstancias impidieron la inscripción antes de la prestación de servicios a los beneficiarios de Medicare, o
- 90 días antes de su fecha de vigencia si un desastre declarado presidencialmente impidió la inscripción antes de la prestación de servicios a los beneficiarios de Medicare
Ejemplo:
Supongamos que un médico no inscrito en Medicare comenzó a prestar servicios a los beneficiarios en su oficina el 1 de marzo. Ella presentó la solicitud de inscripción inicial CMS-855I el 1 de mayo, y la solicitud fue aprobada el 1 de junio. La fecha de vigencia de inscripción del médico sería el 1 de mayo, que es la última de: (1) la fecha de presentación, y (2) la fecha que comenzó el suministro de servicios. La fecha retrospectiva de facturación es el 1 de abril (o 30 días antes de la fecha de vigencia de la inscripción).
Referencia (en inglés)
Un proveedor es elegible para ordenar o certificar artículos o servicios para un beneficiario de Medicare únicamente si reúne ambos criterios a continuación:
- El proveedor que ordena o certifica debe estar inscrito en Medicare y contar con un registro de inscripción actualizado en PECOS.
- Los proveedores de facturación (de la lista a continuación) que se inscribieron utilizando el CMS-855I o los proveedores no facturadores (de la lista a continuación) que se inscribieron únicamente para ordenar y certificar utilizando el CMS-855O
- El proveedor que ordena o certifica debe estar clasificado como proveedor elegible para ordenar o certificar:
- Doctor en medicina u osteopatía (MD/DO)
- Doctor en medicina dental (DMD)
- Doctor en cirugía dental (DDS)
- Doctor en medicina podiátrica (DPM)
- Doctor en optometría (OD)
- Enfermera partera certificada (CNM)
- Especialista en enfermería clínica (CNS)
- Psicólogo clínico (CP)
- Trabajador social clínico (CSW)
- Terapeutas matrimoniales y de familia (MFT)
- Consejero de salud mental (MHC)
- Enfermera practicante (NP)
- Asistente médico (PA)
Usted puede verificar su elegibilidad para ordenar o certificar servicios a beneficiarios verificando en PECOS (en inglés) para asegurarse de que su expediente de inscripción está actualizado e incluye su clasificación como un tipo de proveedor elegible para referir artículos o servicios a un beneficiario de Medicare.
Si usted es el proveedor que facture, usted puede confirmar la elegibilidad del proveedor que ordena o certifica accediendo el Archivo de datos para ordenar y referir (en inglés) en la página web de datos de CMS.
Usted debe notificar a Medicare cuando desee terminar voluntariamente una inscripción. Consulte el artículo: Terminaciones voluntarias para obtener más información.
A continuación, se proporciona información acerca de las diversas solicitudes.
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CMS-855A y CMS-855B
Para la inscripción inicial y la revalidación, la declaración de certificación debe estar firmada y fechada (preferiblemente, en tinta azul) por un funcionario autorizado. Un funcionario autorizado es un funcionario designado a quien la organización ha otorgado la autoridad legal para inscribirla en el programa de Medicare, para hacer cambios o actualizaciones al estado de la organización y hacer que la organización acate estrictamente las leyes escritas, las reglamentaciones y las instrucciones del programa de Medicare. Un funcionario delegado puede firmar por cambios de información.
Las firmas deben estar escritas a mano (no se requiere la firma original). Se aceptan firmas digitales (DocuSign u otro software). Se acepta una copia de la firma; sin embargo, no se aceptarán firmas estampadas.
El proveedor puede tener una cantidad ilimitada de funcionarios autorizados/delegados. No obstante, cada uno debe estar mencionado en la sección 6 del formulario CMS-855. Ninguna persona mencionada como un “Empleado Gerencial Contratado” en la sección 6 del formulario CMS-855 puede ser un funcionario autorizado/delegado.
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CMS-855I
La única persona que puede firmar el formulario CMS-855I es el profesional de la salud individual, y esto incluye a las entidades de un único dueño mencionadas en la sección 4A. Esto se aplica a inscripciones iniciales, cambios de información, reactivaciones, etc. Un profesional de la salud individual no puede delegar su autoridad a ninguna otra persona para que firme el formulario CMS-855I en su nombre.
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Todas las solicitudes CMS-855
Si la solicitud no está firmada y fechada en forma correcta, se desarrollará la solicitud. La solicitud deberá ser corregida y presentada nuevamente. Cualquier nueva presentación de una solicitud debe incluir una página nueva con una declaración de certificación que contenga firma y fecha. El proveedor no puede simplemente agregar su firma a la declaración de certificación original que presentó con anterioridad.
Acceda a la Herramienta de Asistencia de la Solicitud de Inscripción de Proveedores para obtener más ayuda en la determinación del formulario de inscripción apropiado para su presentación.
Referencia (en inglés)
Un proveedor que ha optado por la exclusión voluntaria del programa Medicare no completará una solicitud por separado para ordenar o certificar artículos / servicios para los beneficiarios a otros proveedores de Medicare; sino que deben indicar que desean ordernar / certificar como parte del proceso de exclusión voluntaria.
Aviso: Para obtener más información acerca de los requisitos de exclusión, haga clic aquí.
Referencias (en inglés)
Comience por cancelar la inscripción previa en el estado en el cual ya usted no está residiendo o trabajando. Para el nuevo estado, acceda a su cuenta actual de PECOS basado en internet, seleccione My Enrollments y luego seleccione New Application. El cuestionario del solicitante determinará que usted se está inscribiendo en un estado nuevo.
Si su tipo de proveedor, tipo de suplidor, especialidad médica, o especialidad cómo profesional de la salud no está listada en la solicitud, favor de seleccionar otra, especialidad médica no definida, o especialidad como profesional de la salud no definida. Luego, liste su tipo o especialidad en el campo provisto.
Los propietarios únicos que se inscriban por primera vez utilizarán el CMS-855I. Para los consultorios que operan con el mismo número de identificación de impuestos (TIN), usted tendrá que presentar sólo una solicitud CMS-855I; sin embargo, usted tendrá que incluir dos páginas de la Sección 4A para identificar la ubicación de cada consultorio.
Si un propiertario único está agregando un consultorio nuevo a un registro existente, esto se puede actualizar ya sea en el CMS-855I o en el CMS-855B.
Para los consultorios que operan bajo TIN separados, usted tendrá que presentar solicitudes separadas para cada uno de los consultorios.
Para los proveedores que se inscriben únicamente para ordenar o referir servicios utilizando el CMS-855O, esto es una inscripción nacional. Cuando usted se muda a otro estado, no es necesario que se dé de baja del estado actual y se vuelva a inscribir en el nuevo estado. El contratista que mantiene su inscripción CMS-855O en PECOS es responsable de procesar los cambios de información, incluida la reubicación a un estado fuera de su jurisdicción.
Referencia (en inglés)