FAQs de facturación / codificación
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Billing
Las disposiciones sobre “incidentes a” no se aplican a entornos hospitalarios.
La única excepción a esto es cuando el médico establece un consultorio dentro de un asilo de ancianos u otra institución. Cuando un médico establece un consultorio dentro de un hogar de ancianos u otra institución, la cobertura de los servicios y suministros proporcionados en el consultorio debe determinarse de acuerdo con la disposición de "incidente al servicio profesional de un médico" como en cualquier consultorio médico. El consultorio de un médico dentro de una institución debe estar confinado a una parte de la instalación identificada por separado que se utiliza únicamente como consultorio del médico y no puede interpretarse que se extiende por toda la institución. Por lo tanto, los servicios prestados fuera del área de la oficina estarían sujetos a las normas de cobertura aplicables a los servicios prestados fuera del entorno de la oficina.
Las provisiones “incidentes a” no aplican a los hospitales.
La única excepción a esta situación es cuando el médico establece un consultorio dentro de una residencia de ancianos u otra institución. Cuando un médico establece un consultorio dentro de una residencia de ancianos u otra institución, la cobertura de servicios y suministros proporcionados en el consultorio deben ser determinados de acuerdo con el "incidente al servicio de un médico profesional" así como en cualquier consultorio del médico. El consultorio de un médico dentro de una institución debe limitarse a una parte identificada separada del centro que se utiliza únicamente como el consultorio del médico y no puede interpretarse que se extiende a lo largo de toda la institución. Así, los servicios prestados fuera del área del consultorio estarían sujetos a las normas de cobertura aplicables a los servicios proporcionados fuera del consultorio del médico.
Referencia (en inglés)
No. Los servicios proporcionados por los asistentes de terapia física (PTA) no pueden ser facturados incidente a un médico/profesional de la salud (NPP), porque los PTA no cumplen con las cualificaciones de un terapista. Solamente los servicios de un terapista físico licenciado/registrado pueden ser facturados “incidente a” los servicios de un médico. Los PTA no pueden proveer servicios de evaluación, hacer juicios clínicos o decisiones o tomar responsabilidad por el servicio. Los PTA actúan en base a la dirección y bajo la supervisión del terapista físico que atiende al paciente y de acuerdo con las leyes del estado. Los servicios del PTA se pueden facturar solamente cuando son provistos bajo la supervisión directa del terapista físico y bajo su número de NPI.
Referencias (en inglés)
No. Los servicios proporcionados por los asistentes de terapia física (PTA) no pueden ser facturados incidente a un médico/profesional de la salud (NPP), porque los PTA no cumplen con las cualificaciones de un terapista. Solamente los servicios de un terapista físico licenciado/registrado pueden ser facturados “incidente a” los servicios de un médico. Los PTA no pueden proveer servicios de evaluación, hacer juicios clínicos o decisiones o tomar responsabilidad por el servicio. Los PTA actúan en base a la dirección y bajo la supervisión del terapista físico que atiende al paciente y de acuerdo con las leyes del estado. Los servicios del PTA se pueden facturar solamente cuando son provistos bajo la supervisión directa del terapista físico y bajo su número de NPI.
Referencia(s) (en inglés)
99211 es un consultorio para pacientes establecidos u otra visita para pacientes ambulatorios que puede no requerir la presencia de un médico. Para facturar el incidente a, se deben cumplir las normas de "incidente a." Para garantizar que los servicios cumplan con esos requisitos, utilice la herramienta de "incidentes a" en nuestro sitio web. Esto se aplica a los servicios de E/M antes del 2021 y posteriores
Referencia(s) (en inglés)
No. Aunque las inyecciones son facturadas bajo el NPI del médico que supervisa, éste no está obligado a ver al paciente o documentar cualquier nota en el registro médico del paciente.
Un servicio que es facturado como “incidente a” es uno que es provisto como incidental, pero parte integral de los servicios profesionales de un médico en el curso del diagnóstico o tratamiento del accidente o enfermedad del paciente.
Por lo tanto, para poder facturar por inyecciones provistas “incidente a” por un NP o NPP, se debe cumplir el siguiente criterio:
- El médico que supervisa debe estar en la oficina en el momento en que la inyección es administrada por el NP o NPP
- El médico que supervisa debe haber establecido un plan de tratamiento para la condición por la cual la inyección es provista
- La documentación contenida dentro del registro médico del paciente debe demostrar el “enlace” entre el servicio del profesional de la salud y el servicio médico precedente al cual es incidental
Aviso: Si el NP está facturando bajo su propio NPI, no es requerido que el médico que supervisa esté en la oficina -- a menos que la presencia del médico sea requerida por la ley estatal.
Referencia (en inglés)
No. Aunque las inyecciones son facturadas bajo el NPI del médico que supervisa, a él o ella no se le requiere ver al paciente o documentar cualquier nota en el registro médico del paciente.
Un servicio que es facturado como “incidente a” es uno que es provisto como incidental, pero parte integral de los servicios profesionales de un médico en el curso del diagnóstico o tratamiento del accidente o enfermedad del paciente.
Por lo tanto, para poder facturar por inyecciones provistas “incidente a” por un NP o NPP, se debe cumplir el siguiente criterio:
- El médico que supervisa debe estar en la oficina en el momento en que la inyección es administrada por el NP o NPP
- El médico que supervisa debe haber establecido un plan de tratamiento para la condición por la cual la inyección es provista
- La documentación contenida dentro del registro médico del paciente debe demostrar el “enlace” entre el servicio del profesional de la salud y el servicio médico precedente al cual es incidental
Aviso: Si el NP está facturando bajo su propio NPI, no es requerido que el médico que supervisa esté en la oficina -- a menos que la presencia del médico sea requerida por la ley estatal.
Referencia(s) (en inglés)
Como lo explicó CMS en el reglamento final del año calendario (CY) 2024:
Bajo la Parte B de Medicare, ciertos tipos de servicios, incluidos los “incidentes a” con los servicios profesionales de médicos o profesionales, deben ser prestados bajo niveles mínimos específicos de supervisión por parte de un médico o practicante. Para la mayoría de los servicios “incidente a” prestados por personal auxiliar relacionado con los servicios del médico o profesional que factura, se requiere supervisión directa.
Fuera de las circunstancias de la PHE, la supervisión directa requiere la disponibilidad inmediata del médico supervisor u otro profesional, pero el profesional no necesita estar presente en la misma habitación durante el servicio.
Hemos establecido que este requisito de “disponibilidad inmediata” significa disponibilidad presencial, física, no virtual. A través de la norma final provisional con período de comentarios (IFC) del 31 de marzo de 2020 sobre COVID-19, cambiamos la definición de “supervisión directa” durante la emergencia sanitaria por COVID-19 en lo que respecta a la supervisión de pruebas de diagnóstico, servicios médicos y algunos servicios ambulatorios del hospital, para permitir que el profesional supervisor esté disponible de inmediato a través de la presencia virtual utilizando tecnología de audio/video bidireccional en tiempo real, en lugar de requerir su presencia física.
Para el 2025, continuaremos definiendo la supervisión directa para permitir la disponibilidad inmediata del profesional supervisor a través de telecomunicaciones interactivas visuales y de audio en tiempo real hasta el 31 de diciembre de 2025.
Referencia(s) (en inglés)
No. Para que el servicio cualifique como "incidente a", debe haber ocurrido un encuentro inicial entre el médico y el paciente, y un curso de tratamiento establecido por el médico. En esta situación, los servicios prestados por el PA no cumplen con el requisito de "incidente a" y no cualificarían porque se trata de un paciente nuevo. La reclamación se facturaría indicando al PA como el proveedor que desempeña.
No, para que el servicio cualifique como “incidente a”, un encuentro inicial debe haber ocurrido entre el médico y el paciente y un curso de tratamiento debe ser establecido por el médico. En esta situación, los servicios realizados por el PA no cumplen con el requisito de “incidente a” y no calificarían porque este es un paciente nuevo. La reclamación se facturará incluyendo al PA como el proveedor que prestó el servicio.
Referencia (en inglés)
Manual electrónico (IOM) de CMS Pub. 100-02 Manual de Políticas de Beneficios de Medicare, Capítulo 15 Servicios Médicos Cubiertos y Otros Servicios de Salud, Sección 60 Servicios y Suministros Prestados como 'Incidente a' para el Servicio Profesional de un Médico/NPP