FAQs de facturación / codificación

    Billing

    Las provisiones “incidentes a” no aplican a los entornos hospitalarios.

    La única excepción a esta situación es cuando el médico establece un consultorio dentro de una residencia de ancianos u otra institución. Cuando un médico establece un consultorio dentro de una residencia de ancianos u otra institución, la cobertura de servicios y suministros proporcionados en el consultorio deben ser determinados de acuerdo con el "servicio profesional incidente a un médico" así como en cualquier consultorio del médico. El consultorio de un médico dentro de una institución debe limitarse a una parte identificada separada del centro que se utiliza únicamente como el consultorio del médico y no puede interpretarse que se extiende a lo largo de toda la institución. Por lo tanto, los servicios prestados fuera del área del consultorio estarían sujetos a las normas de cobertura aplicables a los servicios proporcionados fuera del consultorio del médico.

     

    Referencia (en inglés)

    No. Los servicios proporcionados por los asistentes de terapia física (PTA) no pueden ser facturados "incidentes a" un médico / profesional de la salud (NPP), porque los PTA no cumplen con las cualificaciones de un terapista. Solamente los servicios de un terapista físico licenciado / registrado pueden ser facturados “incidente a” los servicios de un médico. Los PTA no pueden proveer servicios de evaluación, emitir juicios clínicos o tomar decisiones, o tomar responsabilidad por el servicio. Los PTA actúan en base a la dirección y bajo la supervisión del terapista físico que atiende al paciente y de acuerdo con las leyes del estado. Los servicios del PTA se pueden facturar solamente cuando son provistos bajo la supervisión directa del terapista físico y bajo su número de NPI.

     

    Referencia (en inglés)

    No. Los servicios proporcionados por los asistentes de terapia física (PTA) no pueden ser facturados incidente a un médico / profesional de la salud no médico (NPP), porque los PTA no cumplen con las cualificaciones de un terapista. Solamente los servicios de un terapista físico licenciado / registrado pueden ser facturados “incidente a” los servicios de un médico. Los PTA no pueden proveer servicios de evaluación, hacer juicios clínicos o decisiones o tomar responsabilidad por el servicio. Los PTA actúan en base a la dirección y bajo la supervisión del terapista físico que atiende al paciente y de acuerdo con las leyes del estado. Los servicios del PTA se pueden facturar solamente cuando son provistos bajo la supervisión directa del terapista físico y bajo su número de NPI.

     

    Referencia (en inglés)

    Cuando se prestan servicios de evaluación y manejo como "incidentes a" el servicio de un médico por un profesional de la salud, el médico puede facturar el código CPT que describa el servicio de evaluación y manejo prestado. El código CPT 99211 es una visita al consultorio para pacientes establecidos u otra visita ambulatoria que puede no requerir la presencia de un médico o de otro profesional de atención médica cualificado. Para facturar como "incidente a", se deben cumplir las normas de "incidente a". Para garantizar que los servicios cumplan con esos requisitos, utilice la herramienta para "incidente a" en nuestra página web. Esto se aplica a los servicios de E/M antes del 2021 y después.

     

    Referencia (en inglés)

    No. Aunque las inyecciones son facturadas bajo el NPI del médico que supervisa, éste no está obligado a ver al paciente o documentar cualquier nota en el registro médico del paciente.

    Un servicio que es facturado como “incidente a” es uno que es provisto como incidental, pero parte integral de los servicios profesionales de un médico en el curso del diagnóstico o tratamiento del accidente o enfermedad del paciente.

    Por lo tanto, para poder facturar por inyecciones provistas “incidente a” por un NP o NPP, los servicios deben ser:

    • Una parte integral, aunque incidental, del servicio profesional del médico
    • Comúnmente prestados sin cargo o incluidos en la factura del médico
    • Del tipo que se proporciona comúnmente en consultorios médicos o clínicas
    • Proporcionados por el médico o por personal auxiliar bajo su supervisión directa

     

    Referencia (en inglés) 

    No, para que el servicio cualifique como “incidente a”, un encuentro inicial debe haber ocurrido entre el médico y el paciente y un curso de tratamiento debe ser establecido por el médico. En esta situación, los servicios realizados por el PA no cumplen con el requisito de “incidente a” y no cualificarían porque este es un paciente nuevo. La reclamación se facturará incluyendo al PA como el proveedor que prestó el servicio.

     

    Referencia (en inglés)