Servicios de cuidados intensivos

Los servicios de cuidados intensivos son informados por un proveedor para pacientes gravemente enfermos o lesionados. Las enfermedades o lesiones críticas se definen como aquellas con deterioro agudo de uno o más sistemas de órganos vitales con un mayor riesgo de deterioro de la salud inminente o potencialmente mortal. Los servicios de cuidados intensivos requieren la participación directa del paciente y del proveedor en una toma de decisiones muy compleja para evaluar, controlar y respaldar las funciones de los sistemas vitales en el tratamiento de una o más fallas de sistemas de órganos vitales y para evitar un mayor deterioro de la condición del paciente. La falla del sistema de órganos vitales incluye, pero no se limita a, falla de los sistemas nervioso central, circulatorio o respiratorio; riñones; hígado; shock; y otros procesos metabólicos.

En general, los servicios de cuidados intensivos requieren la interpretación de muchos parámetros fisiológicos y otras aplicaciones de tecnología avanzada disponibles en una unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidados intensivos pediátricos, unidad de cuidados respiratorios, un centro de emergencia, habitación de pacientes u otro departamento hospitalario. En situaciones de emergencia, se pueden proporcionar cuidados intensivos donde estos elementos no estén disponibles. Se pueden proporcionar cuidados intensivos siempre que la condición del paciente amerite el nivel de atención de acuerdo con los criterios descritos. La atención brindada a pacientes en cualquier lugar, incluida una unidad de cuidados intensivos, que no se ajuste a las definiciones de cuidados intensivos se notifica utilizando otros códigos de evaluación y manejo (E/M), según corresponda.

Código CPT 99291 es para E/M de cuidados intensivos de un paciente gravemente enfermo o gravemente lesionado durante los primeros 30 a 74 minutos.

Código CPT 99292 es para E/M de cuidados intensivos de un paciente gravemente enfermo o gravemente lesionado por cada 30 minutos adicionales (listado separadamente en adición al código para servicio primario).

Códigos CPT 99291-99292 para servicios de cuidados críticos y cuidados intensivos neonatales Cosas que debe saber
(Visite CMS.gov (en inglés) para información adicional)
Servicios combinados de cuidados intensivos
  • Los servicios combinados incluidos por CPT en los servicios de cuidados intensivos (y, por lo tanto, no se pagan por separado) incluyen interpretaciones de mediciones de gasto cardíaco, radiografías de tórax, oximetría de pulso, gases en sangre y otros datos fisiológicos como electrocardiogramas (ECG), presión arterial, datos hematológicos; intubación gástrica, estimulación transcutánea temporal, manejo del ventilador y procedimientos de acceso vascular.
Cuidados intensivos por un solo proveedor
  • Los códigos CPT 99291 y 99292 se utilizarán para informar la duración total del tiempo dedicado por el médico o el profesional de la salud (NPP) brindando servicios de cuidados intensivos a un paciente gravemente enfermo o lesionado, incluso si el tiempo dedicado por el médico en esa fecha no es continua.
  • Se puede añadir el tiempo no continuo para los servicios de cuidado crítico necesarios desde el punto de vista médico.
Visitas de cuidados intensivos provistos simultáneamente por diferentes especialidades
  • Cuidado concurrente es cuando uno o más médicos prestan servicios que son más extensos que los servicios de consulta durante un periodo de tiempo.
  • Los servicios razonables y necesarios de cada médico que brinda cuidado concurrente están cubiertos cuando cada uno desempeña un papel activo en el tratamiento del paciente.
  • En el contexto de los servicios de cuidados intensivos, un paciente en estado crítico puede tener más de una afección médica que requiera diversos servicios médicos especializados y más de un médico, cada uno con una especialidad diferente, que desempeñe un papel activo en el tratamiento del paciente.
  • La política de Medicare permite visitas de cuidados intensivos brindadas simultáneamente al mismo paciente en la misma fecha por más de un médico en más de una especialidad, independientemente de la afiliación grupal, si el servicio cumple con la definición de cuidados intensivos, es médicamente necesario y no es duplicado de otros servicios.
Cuidados intensivos brindado simultáneamente por médicos de la misma especialidad y el mismo grupo (visitas de seguimiento)
  • Los médicos o NPP en la misma especialidad y en el mismo grupo pueden brindar cuidado de seguimiento concurrente, como una visita de cuidados intensivos posterior a la visita de cuidados intensivos de otro médico.
  • Esto puede ser parte de la cobertura continua del personal o de la atención de seguimiento de los servicios de cuidados intensivos provistos más temprano en el día en la misma fecha del calendario.
  • El código CPT 99291 no se puede informar más de una vez para el mismo paciente en la misma fecha. Si varios profesionales están involucrados en la prestación de los servicios 99291, el tiempo total dedicado por esos profesionales se suma al requisito de tiempo para este servicio. El código 99292 se informa cuando se han proporcionado 30 minutos adicionales de servicios de cuidados intensivos al mismo paciente en la misma fecha.
  • Cualquier tiempo total dedicado a los servicios de cuidados intensivos debe ser médicamente necesario y debe cumplir con la definición de cuidados intensivos.
  • Medicare clasifica a los NPP en una especialidad que no es lo mismo que un médico. En estos casos, se debe seguir la guía con respecto a los servicios de cuidados intensivos divididos o compartidos.
Visitas de cuidados intensivos divididas o compartidas
  • En el contexto de cuidados intensivos, las visitas divididas o compartidas ocurren cuando se suma el tiempo total de servicio de cuidados intensivos brindados por un médico y NPP en el mismo grupo en una fecha de calendario dada a un paciente, y el médico que brinda la parte sustancial del tiempo acumulado de cuidados intensivos informa los servicios de cuidados intensivos.
  • La porción sustancial por cuidados intensivos se define como más de la mitad del tiempo total invertido por el médico o NPP comenzando el 1 de enero de 2022.
  • El profesional de facturación (médico o NPP) factura el servicio inicial (CPT 99291) y cualquier código adicional por tiempo adicional (CPT 99292) en función de la prestación sustancial de esos servicios.
  • Los servicios de cuidados intensivos pueden incluir actividades adicionales agrupadas en los códigos de visita de cuidados intensivos. Existe una lista única de estas actividades que cualifican descritas en el lenguaje preliminar para los servicios de cuidados intensivos en el manual de CPT.
  • Para facturar por servicios de cuidados intensivos divididos o compartidos, el médico que factura primero el código CPT 99291 y, si se dedican 104 o más minutos acumulados en total a brindar cuidados intensivos, el médico que factura informa una o más unidades del código CPT 99292. Modificador: -FS (visita E/M dividida o compartida) debe anexarse a los códigos CPT de cuidados intensivos en la reclamación.
  • Cuando dos o más profesionales pasan tiempo reuniéndose o discutiendo conjuntamente el cuidado del paciente, ese tiempo se puede contar solo una vez para fines de informar la visita de cuidados intensivos dividida o compartida.
Cuidados intensivos y otras visitas de E/M el mismo día
  • Los médicos en el mismo grupo y en la misma especialidad deben facturar y recibir el pago de los servicios de acuerdo con la lista de honorarios del médico como si fueran un solo médico.
  • Si se brinda más de una visita de E/M en la misma fecha al mismo paciente por el mismo médico, o por más de un médico en la misma especialidad en el mismo grupo, solo se puede informar un servicio de E/M, a menos que los servicios E/M sean para problemas no relacionados.
  • En lugar de facturar por separado, los médicos deben seleccionar un nivel de servicio representativo de las visitas combinadas y enviar el código apropiado para ese nivel. Esta política general tiene por objeto garantizar que múltiples visitas de E/M para un paciente en un solo día sean médicamente necesarias y no duplicadas.
  • En situaciones en las que un paciente recibe otra visita de E/M en la misma fecha calendario que los servicios de cuidados intensivos, ambos pueden facturarse (independientemente de la especialidad del médico o la afiliación al grupo) siempre que la documentación del expediente médico indique que 1) el otro E/M la visita se realizó antes del cuidado intensivo y en un momento en que el paciente no requería cuidados intensivos; 2) los servicios eran médicamente necesarios; y 3) los servicios estaban separados y distintos sin elementos duplicados de los servicios de cuidados intensivos que ocurrían más tarde en el día. Además, se debe añadir el modificador -25 a los servicios de cuidados intensivos en la reclamación de este día.
Visitas de cuidados intensivos y cirugía global
  • Cuando una visita de cuidados intensivos no está relacionada con el procedimiento con un período quirúrgico global, las visitas de cuidados intensivos pueden pagarse por separado además del procedimiento.
  • El cuidado intensivo preoperatorio y posoperatorio se puede pagar además del procedimiento si el paciente está gravemente enfermo (cumple con la definición de cuidados intensivos) y requiere todo el cuidado del médico, y el cuidado intensivo va más allá y no está relacionado con la lesión anatómica específica o procedimiento quirúrgico general realizado (por ejemplo, casos de traumatismo o quemadura).
  • Cuando el servicio de cuidados intensivos no esté relacionado con el procedimiento, añada el modificador -FT (visita E/M no relacionada durante un período posoperatorio, o el mismo día de un procedimiento u otra visita de E/M).
Documentación de expediente médico
  • La documentación debe indicar que los servicios prestados al paciente, incluyendo cualquier cuidado concurrente por parte de los profesionales, son médicamente razonables y necesarios para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades o lesiones o para mejorar el funcionamiento de un miembro del cuerpo malformado.
  • Para respaldar las determinaciones de cobertura y pago con respecto al cuidado concurrente, los servicios deben estar suficientemente documentados para permitir que un revisor médico determine el papel que desempeñó cada médico en el cuidado del paciente (es decir, la condición o condiciones por las cuales el médico trató al paciente).
  • Cuando el cuidado intensivo se brinda junto con un procedimiento global, la documentación debe respaldar que el cuidado intensivo no estaba relacionado con el procedimiento.
  • Se necesita documentación para respaldar la cobertura y el pago de los servicios de cuidados intensivos divididos o compartidos según lo brinda el médico que realiza la parte sustancial de esos servicios. Favor de referirse a la sección de "Servicios de cuidados intensivos divididos o compartidos" arriba. Sólo se puede contar el tiempo distintivo. Cuando los practicantes compartidos brindan servicios de manera conjunta, solo se puede contar el tiempo de uno de los practicantes. Uno de los médicos debe tener contacto cara a cara con el paciente. La porción sustantiva está determinada por la proporción del tiempo total, no si el tiempo involucra contacto con el paciente.
  • Para los servicios de cuidado crítico divididos o compartidos, la documentación en el expediente médico debe identificar al proveedor que realizó la visita. La persona que realizó la parte de tiempo sustancial del servicio será quien facture por el servicio y esa persona debe firmar y fechar el expediente médico. La mejor práctica es que cada profesional anote la cantidad de tiempo comprometido con el servicio prestado.

 

 

Referencias (en inglés)