Anexo obligatorio de la declaración de elección de cuidados de hospicio

Antes del 1 de octubre de 2026, el anexo de la declaración de elección de cuidados de hospicio solo debía entregarse a los beneficiarios (o a sus representantes) cuando estos lo solicitaran. En agosto de 2026, CMS publicó un reglamento final que formalizó la política para hacer obligatorio el anexo de la declaración de elección de cuidados de hospicio para todas las elecciones de cuidados de hospicio en y después del 1 de octubre de 2026 (91 FR 49118). La declaración de elección de cuidados de hospicio se debe entregar por escrito (que puede ser en papel o en formato electrónico) al beneficiario o a su representante.

El contenido requerido del anexo de la declaración de elección de cuidados de hospicio se describe en § 418.24(c). 

Se ha autorizado a los Contratistas Administrativos de Medicare (MAC) a ejercer discresión en la aplicación de normas durante un periodo limitado de tres meses (para las elecciones de cuidados de hospicio iniciadas en o después del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026), con el fin de garantizar que el sector conozca y cumpla el requisito mencionado. Tras la revisión, los MAC no denegarán las reclamaciones de los proveedores de cuidados de hospicio afectados basándose únicamente en la ausencia de un anexo reglamentario o en que dicho anexo esté incompleto. Una vez finalizado el periodo de gracia, se deberán seguir cumpliendo todas las condiciones de pago.