No. Aunque las inyecciones son facturadas bajo el NPI del médico que supervisa, éste no está obligado a ver al paciente o documentar cualquier nota en el registro médico del paciente.
Un servicio que es facturado como “incidente a” es uno que es provisto como incidental, pero parte integral de los servicios profesionales de un médico en el curso del diagnóstico o tratamiento del accidente o enfermedad del paciente.
Por lo tanto, para poder facturar por inyecciones provistas “incidente a” por un NP o NPP, los servicios deben ser:
- Una parte integral, aunque incidental, del servicio profesional del médico
- Comúnmente prestados sin cargo o incluidos en la factura del médico
- Del tipo que se proporciona comúnmente en consultorios médicos o clínicas
- Proporcionados por el médico o por personal auxiliar bajo su supervisión directa
Referencia (en inglés)