¿Cuál es la definición de "retención temporal de pago" y reclamación "en orden"?
La “retención temporal de pago” es un período de espera durante el cual el contratista no puede pagar, emitir, enviar por correo ni finalizar, de otro modo, la determinación inicial en una reclamación en orden. Existen diferentes períodos de espera para las reclamaciones electrónicas y las reclamaciones en papel. Los períodos de espera son de 13 días para las reclamaciones electrónicas y de 28 días para las reclamaciones en papel. Sin embargo, el pago no puede emitirse hasta el día 14 (reclamación electrónica) o 29 (reclamación en papel).
Una reclamación “en orden” es aquella que no requiere que el contratista de la Parte B de Medicare ni el intermediario fiscal investiguen o actúen en forma externa a su operación de Medicare previa al pago. Las reclamaciones en orden deben presentarse en el período de presentación en forma oportuna.
Referencias (en inglés):