El NPI de la entidad que factura debe ser informado en el loop 2010AA Billing Provider de la reclamación electrónica 837P o el punto 33a del formulario de reclamación en papel CMS-1500.
Nota importante: El NPI del proveedor que factura es requerido en todas las reclamaciones. Las reclamaciones en papel serán rechazadas como no procesables y las reclamaciones electrónicas pueden ser rechazadas si:
- Cualquier información en el loop 837P 2010AA, REF02 (punto 33b del formulario en papel) falta o no es válida. El punto 33b del formulario en papel se debe dejar en blanco
- El NPI del proveedor que factura está ausente, no es válido, o está en el área equivocada (es decir, NPI válido enviado en el artículo 33b)
Recordatorio: Cuando los servicios de facturación prestados por un individuo asociado con una entidad incorporada o un grupo, el NPI del médico debe ser reportado en el área de Rendering Physician’s (2310B Rendering Provider Loop de la reclamación electrónica 837P o punto 24J del formulario de reclamación en papel) y la entidad que factura o identificador de grupo será reportado como se indica arriba. Si es un laboratorio independiente, un centro de cirugía ambulatoria (ASC), un centro independiente de pruebas diagnósticas (IDTF), un suplidor de ambulancia, o un médico independiente no asociado con un grupo, un identificador de un proveedor que presta sus servicios en el punto 24J o loop 2310B no es requerido al facturar por servicios.
Referencia
IOM de CMS Pub. 100-04 Manual de Procesamiento de Reclamaciones de Medicare, capítulo 26, sección 10.4