Guía de referencia rápida para centro independiente de pruebas diagnósticas (IDTF)

Descripción general 

A los IDTFs se les requiere informar los códigos exactos y procedimientos de CPT / HCPCS que pretenden realizar al inscribirse con el formulario CMS-855B. Si IDTF que ya está inscrito desea realizar pruebas adicionales con códigos CPT o HCPCS que no se especificaron originalmente en su formulario CMS-855B y que corresponden a tipos de procedimientos y niveles de supervisión similares a los de los códigos previamente autorizados, el contratista deberá solicitar al IDTF que modifique su formulario CMS-855B para añadir los códigos adicionales y una lista de equipos. No se requiere una nueva visita al centro. Sin embargo, si el IDTF inscrito estará realizando pruebas con códigos CPT o HCPCS para diferentes tipos de procedimientos o con diferentes niveles de supervisión, se requiere una nueva visita al centro. Las reclamaciones presentadas con códigos de procedimiento no informados en el formulario CMS-855B y revisadas por el contratista serán denegadas.

Cada IDTF tendrá una lista específica y única de códigos CPT / HCPCS por los que puede recibir pago del contratista, y es responsabilidad del IDTF obtener la aprobación específica del contratista para facturar cada código CPT / HCPCS que pretenda facturar. Según los requisitos de equipo y personal, a los IDTFs se les requiere presentar una lista de todos los códigos de procedimiento realizados por el centro para la inscripción de proveedores de Medicare. Los códigos y el equipo deben figurar en el Anexo 2, sección 1 del formulario de solicitud de inscripción CMS-855B.

Modificadores JW y JZ

Al facturar medicamentos y productos biológicos de la Parte B (excepto los proporcionados bajo un programa de adquisición competitiva [CAP]), se requiere el uso del modificador JW para identificar los medicamentos o productos biológicos no utilizados provenientes de viales o envases de un solo uso que se desechan adecuadamente. La cantidad desechada se facturará en una línea de reclamación separada utilizando el modificador JW. Los proveedores deben documentar el medicamento o producto biológico desechado en el expediente médico del paciente.

Cualquier cantidad desechada debe documentarse claramente en el historial clínico e incluir la fecha y la hora, la cantidad de medicamento desechado y el motivo del desecho. El uso del modificador JZ (que certifica que no hubo cantidades desechadas) es obligatorio en las reclamaciones para informar que no hay cantidades desechadas de medicamentos o productos biológicos no utilizados provenientes de viales o envases de un solo uso. Las reclamaciones de medicamentos pagaderos por separado bajo Medicare Parte B provenientes de envases de un solo uso deben incluir el modificador JW o JZ para identificar cualquier cantidad desechada o para certificar que no la hay, respectivamente.

La política de modificadores JW y JZ no se aplica a medicamentos que no se pagan por separado, como los incluidos en el Sistema de Pago Prospectivo para Pacientes Ambulatorios (OPPS) o los administrados en Centros de Cirugía Ambulatoria (ASC), ni a medicamentos administrados en entornos de Centros de Salud Federalmente Cualificados (FQHC) o Centros de Salud Rurales (RHC). Los modificadores JW y JZ no se aplican a los medicamentos con indicador de estado N (Artículos y Servicios Incluidos en las Tarifas de Clasificación de Pago Ambulatorio [APC]) según el OPPS. De igual manera, los modificadores JW y JZ no se aplican a los medicamentos con indicador de pago "N1" (ASC). Para obtener información completa sobre los modificadores JW/JZ, consulte el IOM 100-04, Capítulo 17, Sección 40. 

Centros Requisitos
Centro de cirugía ambulatoria (ASC)
  • No se pueden facturar pruebas diagnósticas independientes realizadas durante el horario de funcionamiento del centro de cirugía ambulatoria (vea 42 CFR 416.2)
  • Si una entidad propietaria de un centro de cirugía ambulatoria (ASC) realiza pruebas de diagnóstico en las mismas instalaciones físicas que el ASC, pero durante un período en el que este no está en funcionamiento, dichas pruebas pueden ser facturadas por un IDTF registrado; por lo tanto, en ese caso, se requiere una inscripción adicional por separado de la entidad como IDTF
Centro de cateterismo cardíaco
  • Puede configurarse como una clínica dirigida por un médico o como un IDTF; sin embargo, un IDTF no puede facturar la interpretación de procedimientos de cateterismo cardíaco. Los procedimientos de cateterismo cardíaco deben facturarse por separado (p. ej., componente técnico (TC) / modificador de componente profesional (26) ya que no son "pruebas de diagnóstico"
  • El médico debe facturar el componente profesional (26) de los servicios de cateterismo cardíaco prestados
  • El centro debe facturar el componente técnico (CT) del código de procedimiento para el reembolso de la tarifa del centro
Hospital
  • Para estar exento de los estándares de IDTF y de la inscripción como IDTF, debido a que el solicitante es parte de un hospital, el solicitante debe estar basado en el proveedor de acuerdo con la Sección 404 de la Ley de Mejora y Protección de Beneficios de Medicare, Medicaid y SCHIP de 2000, Publicación L, Número 106–554
  • Las pruebas diagnósticas facturadas por el hospital a sus propios pacientes, que son realizadas bajo acuerdo, no requieren facturación al IDTF y, por lo tanto, no requieren inscripción al IDTF. Sin embargo, si la entidad que provee pruebas diagnósticas bajo acuerdo realiza pruebas que se facturarán con su propio número de facturación (no el del hospital), dicha entidad está sujeta a las reglas del IDTF. Por consiguiente, la entidad puede o no requerir la inscripción como un IDTF para sus propios pacientes
  • Una entidad puede inscribirse como IDTF (se considera independiente) si requiere inscripción como IDTF, según lo indicado anteriormente. Este es el caso incluso si tiene propiedad conjunta con un hospital, si la entidad se encuentra dentro del campus del hospital o si no puede cualificar como basada en el proveedor
Unidad móvil 
  • Se requiere para listar sus áreas geográficas de servicio
  • El médico supervisor que realice supervisión directa o personal para el IDTF en un paciente debe tener en cuenta la prohibición relativa a la autorremisión de pruebas por parte del médico
Centro de preparación de portaobjetos
  • No son IDTFs
  • El centro ofrece preparación de muestras para portaobjetos y otros servicios que se pagan a través del componente técnico del servicio de patología quirúrgica
  • El centro no ofrece servicios profesionales de patología quirúrgica ni otras pruebas de laboratorio
  • Los servicios prestados son reconocidos por las aseguradoras para su pago mediante los códigos CPT 88300-88399 de patología quirúrgica, con un valor de componente técnico según la Tabla de Tarifas Fijas para Médicos de Medicare (MPFS), y generalmente son solicitados y revisados ​​por un dermatólogo
  • Generalmente, solo una o dos personas realizan este servicio
Grupo de radiología
  • Muchas pruebas diagnósticas son procedimientos radiológicos que requieren los servicios profesionales de un radiólogo. Generalmente, la práctica de un radiólogo se diferencia de la de otros médicos porque normalmente no factura códigos E/M ni trata la condición médica de un paciente de forma continua. Sin embargo, no debería ser necesario que un radiólogo o un grupo de radiólogos se inscriban como IDTF
  • Las siguientes características indican que un centro de radiología no es independiente de un consultorio médico o un hospital
  • La práctica es propiedad de radiólogos, de un hospital o de ambos
  • Los radiólogos propietarios y cualquier radiólogo empleado o contratado prestan regularmente servicios médicos (p. ej., interpretación de pruebas) en el lugar donde se realizan las pruebas de diagnóstico
  • Los patrones de facturación de la entidad inscrita indican que no se trata principalmente de un centro de pruebas, sino que está organizada para prestar servicios profesionales de radiólogos (por ejemplo, la entidad inscrita no debería facturar un número significativo de interpretaciones adquiridas, rara vez debería facturar únicamente el componente técnico de una prueba diagnóstica y debería facturar un porcentaje sustancial de todas las interpretaciones de pruebas diagnósticas realizadas por el centro)
  • La gran mayoría de las interpretaciones radiológicas se realizan en el mismo lugar donde se realizan las pruebas diagnósticas
Centro de terapia de radiación
  • No son IDTFs
  • Centro provee servicios terapéuticos 
Servicios Requisitos
Examen de la Ley de Mejoras de Laboratorios Clínicos (CLIA)
  • No puede ser realizado ni facturado por un IDTF; sin embargo, una entidad con un Número de Identificación Fiscal (NIF) puede ser propietaria tanto de un IDTF como de un laboratorio CLIA independiente. Deben registrarse y facturar por separado
Servicio de mamografía diagnóstica
  • Si un IDTF realiza mamografías de diagnóstico, debe contar con la certificación de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para realizarlas; sin embargo, una entidad que solo realiza mamografías de diagnóstico no debe estar inscrita como IDTF
Servicio de rayos X portátil
  • Un centro de diagnóstico móvil de rayos X (IDTF) que presta servicios de rayos X no se clasifica como proveedor portátil de rayos X; por lo tanto, no puede facturar el transporte (HCPCS R0070) ni el centro (HCPCS Q0092)
  • Si un IDTF desea facturar por estos servicios, también debe inscribirse, cumplir con los requisitos y facturar como proveedor de rayos X portátiles de acuerdo con las normas de facturación para proveedores de rayos X portátiles
  • Los proveedores de equipos portátiles de rayos X están certificados por el estado.
Servicio de monitorización transtelefónica y electrónica (p. ej., monitorización electrocardiográfica ambulatoria de 24 horas, monitorización de marcapasos y detección de eventos cardíacos).
  • Puede realizar algunos servicios sin ver realmente al paciente. La mayoría, pero no todos, de estos códigos CPT de facturación son 93041, 93224, 93225, 93226, 93268, 93270, 93271, 93280, 93283, 93288, 93289, 93293, 93294, 93295, 95950, 95951, 95953 y 95956
  • Estas entidades se consideran IDTF y deben cumplir con todos los requisitos de los IDTF
  • Estas entidades deben contar con una persona disponible las 24 horas del día para atender llamadas telefónicas. No se permite el uso de un servicio de contestador automático en lugar de una persona
  • La persona que realice la supervisión presencial deberá figurar en el Formulario CMS 855 B, Anexo 2, Sección 3. La cualificación de dicha persona queda a discreción de la compañía aseguradora

 

 

Referencias (en inglés)