Guía de referencia rápida para centro independiente de pruebas diagnósticas (IDTF)
Descripción general
A los IDTFs se les requiere informar los códigos exactos y procedimientos de CPT / HCPCS que pretenden realizar al inscribirse con el formulario CMS-855B. Si IDTF que ya está inscrito desea realizar pruebas adicionales con códigos CPT o HCPCS que no se especificaron originalmente en su formulario CMS-855B y que corresponden a tipos de procedimientos y niveles de supervisión similares a los de los códigos previamente autorizados, el contratista deberá solicitar al IDTF que modifique su formulario CMS-855B para añadir los códigos adicionales y una lista de equipos. No se requiere una nueva visita al centro. Sin embargo, si el IDTF inscrito estará realizando pruebas con códigos CPT o HCPCS para diferentes tipos de procedimientos o con diferentes niveles de supervisión, se requiere una nueva visita al centro. Las reclamaciones presentadas con códigos de procedimiento no informados en el formulario CMS-855B y revisadas por el contratista serán denegadas.
Cada IDTF tendrá una lista específica y única de códigos CPT / HCPCS por los que puede recibir pago del contratista, y es responsabilidad del IDTF obtener la aprobación específica del contratista para facturar cada código CPT / HCPCS que pretenda facturar. Según los requisitos de equipo y personal, a los IDTFs se les requiere presentar una lista de todos los códigos de procedimiento realizados por el centro para la inscripción de proveedores de Medicare. Los códigos y el equipo deben figurar en el Anexo 2, sección 1 del formulario de solicitud de inscripción CMS-855B.
Modificadores JW y JZ
Al facturar medicamentos y productos biológicos de la Parte B (excepto los proporcionados bajo un programa de adquisición competitiva [CAP]), se requiere el uso del modificador JW para identificar los medicamentos o productos biológicos no utilizados provenientes de viales o envases de un solo uso que se desechan adecuadamente. La cantidad desechada se facturará en una línea de reclamación separada utilizando el modificador JW. Los proveedores deben documentar el medicamento o producto biológico desechado en el expediente médico del paciente.
Cualquier cantidad desechada debe documentarse claramente en el historial clínico e incluir la fecha y la hora, la cantidad de medicamento desechado y el motivo del desecho. El uso del modificador JZ (que certifica que no hubo cantidades desechadas) es obligatorio en las reclamaciones para informar que no hay cantidades desechadas de medicamentos o productos biológicos no utilizados provenientes de viales o envases de un solo uso. Las reclamaciones de medicamentos pagaderos por separado bajo Medicare Parte B provenientes de envases de un solo uso deben incluir el modificador JW o JZ para identificar cualquier cantidad desechada o para certificar que no la hay, respectivamente.
La política de modificadores JW y JZ no se aplica a medicamentos que no se pagan por separado, como los incluidos en el Sistema de Pago Prospectivo para Pacientes Ambulatorios (OPPS) o los administrados en Centros de Cirugía Ambulatoria (ASC), ni a medicamentos administrados en entornos de Centros de Salud Federalmente Cualificados (FQHC) o Centros de Salud Rurales (RHC). Los modificadores JW y JZ no se aplican a los medicamentos con indicador de estado N (Artículos y Servicios Incluidos en las Tarifas de Clasificación de Pago Ambulatorio [APC]) según el OPPS. De igual manera, los modificadores JW y JZ no se aplican a los medicamentos con indicador de pago "N1" (ASC). Para obtener información completa sobre los modificadores JW/JZ, consulte el IOM 100-04, Capítulo 17, Sección 40.
| Centros | Requisitos |
|---|---|
| Centro de cirugía ambulatoria (ASC) |
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| Centro de cateterismo cardíaco |
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| Hospital |
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| Unidad móvil |
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| Centro de preparación de portaobjetos |
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| Grupo de radiología |
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| Centro de terapia de radiación |
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| Servicios | Requisitos |
|---|---|
| Examen de la Ley de Mejoras de Laboratorios Clínicos (CLIA) |
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| Servicio de mamografía diagnóstica |
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| Servicio de rayos X portátil |
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| Servicio de monitorización transtelefónica y electrónica (p. ej., monitorización electrocardiográfica ambulatoria de 24 horas, monitorización de marcapasos y detección de eventos cardíacos). |
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Códigos CPT y facturación global
Los códigos CPT son códigos de cinco dígitos que se asignan a un IDTF durante la inscripción.
- Se añade un código CPT para cada equipo en que un IDTF vaya a operar utilizando dicho código.
Facturación global significa que un IDTF tiene la intención de facturar tanto por el componente técnico (modificador TC) como por el componente profesional o interpretación (modificador 26). Ambos componentes se combinan en un código global. Los IDTF se inscriben casi siempre como globales o como TC.
- Si el IDTF planifica facturar globalmente:
- Facture solamente el código CPT
- Si el IDTF planifica facturar por componentes técnicos solamente:
- Facture el código CPT y añada el modificador TC, si el código CPT lo requiere
- Existen códigos inherentes al TC y no requieren un modificador TC (p. ej., inyecciones, códigos de medicamentos). Consulte la definición del código en sí.
- Facture el código CPT y añada el modificador TC, si el código CPT lo requiere
- Si el IDTF planifica facturar por separado el componente profesional y la interpretación, o el componente técnico.:
- Facture una reclamación, dos líneas:
- Incluya el código CPT global; añada el modificador 26 y el mismo código CPT global con el modificador TC.
- Esto no es un escenario común. Por lo general, las IDTF se inscriben como global o TC.
- Facture una reclamación, dos líneas:
Los proveedores pueden enviar preguntas sobre la adición de códigos nuevos a medicalaffairs@guidewellscorce.com.
Para consultas generales sobre códigos CPT o HCPCS, requisitos de supervisión y cualificación de los médicos, y requisitos de cualificación de los técnicos, comuníquese con el servicio de asistencia para la inscripción de proveedores al 1-888-845-8614.
Referencias (en inglés)
- IOM de CMS Publicación 100-02, Manual de Políticas de Beneficios de Medicare, Capítulo 15, sección 80, Requisitos para radiografías de diagnóstico, pruebas de laboratorio de diagnóstico y otras pruebas de diagnóstico
- IOM de CMS Publicación 100-04, Manual de Procesamiento de Reclamaciones de Medicare, Capítulo 35, Centro Independiente de Pruebas Diagnósticas (IDTF)
- IOM de CMS Publicación 100-08, Manual de Integridad del Programa Medicare, Capítulo 10, sección 10.2.2.4, Centros Independientes de Pruebas Diagnósticas (IDTFs)
- CFR, Título 42, CapítuloIV, Parte 410 §410.32(a) Ordenando pruebas diagnósticas
- CFR, Título 42, Capítulo IV, Parte 410 §410.33 Centro independiente de pruebas diagnósticas