La autorización previa para transportes en ambulancia es para transportes repetitivos
El programa y el proceso relacionado a la autorización previa de First Coast para Transportes en Ambulancia Repetitivos y Programados que No Sean de Emergencia (RSNAT) permite que se presente documentación por adelantado para afirmación de cobertura para transportes en ambulancia futuros que son repetitivos y que han sido programados. Al presentar una solicitud de autorización previa (PAR) para transporte repetitivo y programado junto con los registros médicos requeridos, se emitirá una respuesta dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción.
Un servicio repetitivo se define como transporte en ambulancia médicamente necesario que se brinda tres o más veces durante un período de diez días O al menos una vez por semana durante al menos tres semanas. Los beneficiarios que reciben diálisis o tratamiento contra el cáncer a menudo necesitan servicios de ambulancia repetitivos.
Los datos indican que se están presentando reclamaciones para la afirmación de transporte no repetitivo. Al identificar una presentación para RSNAT para un transporte no repetitivo y no programado, First Coast completará una revisión de prepago de registro médico, la cual podría incluir una solicitud de documentación adicional (ADR). Al presentarse la documentación correspondiente, First Coast realizará una determinación de reclamación dentro de los siguientes 30 días calendario.
El proceso de autorización previa no altera las pautas de Medicare con respecto a los servicios de ambulancia. Para todos los servicios de transporte en ambulancia, se necesita la documentación adecuada; la orientación está disponible a través del IOM de CMS, Pub. 100-04, Manual de Procesamiento de Reclamaciones de Medicare, Capítulo 15 (en inglés).