Reclamaciones sin pago de centro de enfermería especializada (SNF)
Los proveedores deben presentar facturas sin pago para los beneficiarios que anteriormente pasaron a recibir cuidados no especializados pero que siguen residiendo en la zona del centro certificada por Medicare. La facturación sin pago comienza el día siguiente a la fecha en que finalizó el cuidado activo.
Los proveedores deben presentar estas reclamaciones utilizando el código por defecto del sistema de pago prospectivo del seguro médico (HIPPS), ZZZZZ, además de un código de ingresos por alojamiento y alimentación adecuado únicamente. No es necesario informar de otros servicios auxiliares en estas reclamaciones.
Hay dos tipos de reclamaciones sin pago:
- Paciente que ha pasado previamente al nivel de cuidado no especializado - denegación necesaria para otra aseguradora
- Paciente que ha pasado previamente al nivel de cuidado no especializado – alta final
Las reclamaciones sin pago deben continuar siendo facturadas hasta el alta o hasta que ya no se encuentre en una cama certificada por Medicare.
Paciente que ha pasado previamente al cuidado no especializado - denegación necesaria para otra aseguradora
- Tipo de factura (TOB) 210 (SNF) o 180 para camas de uso múltiple (SB)
- La cuenta cubre las fechas desde y hasta
Comienza el día después que finalizó la fecha de cuidado activo
- Los días y cargos no están cubiertos a partir de la fecha después que finalizó el cuidado activo
- Código de condición 21 (facturación por la denegación)
- OSC 70 con fechas de estadía hospitalaria admisibles
- Código ZZZZZ de HIPPS predeterminado
- Código de estado de paciente (30 si aún sigue siendo paciente)
- Comentarios para indicar el nivel más bajo de cuidado; necesita una denegación para otros fines de seguro

Paciente que ha pasado previamente al cuidado no especializado – alta final
En estos casos, solamente debe presentar la factura del alta final que puede abarcar varios meses pero debe ser tan frecuente como sea necesario para cumplir con las pautas de presentación oportuna. La reclamación puede abarcar tanto la fecha de finalización del año fiscal del proveedor como la de finalización del año fiscal de Medicare.
- TOB 210 (SNF) o 180 (SB)
- La cuenta cubre las fechas desde y hasta
Comienza el día después que finalizó la fecha de cuidado activo
- Los días y cargos no están cubiertos a partir de la fecha después que finalizó el cuidado activo
- Código de condición 21 (facturación por la denegación)
- OSC 70 con fechas de estadía hospitalaria admisibles
- Código ZZZZZ de HIPPS predeterminado
- Código de estado de paciente que no sea 30 (sigue siendo paciente)
- Comentarios para indicar el nivel más bajo de cuidado; facturación por los días posteriores a la finalización del cuidado especializado hasta la alta final

Orientación adicional de facturación
La facturación consolidada (CB) requiere que usted suministre y facture servicios de terapia física, terapia ocupacional, y patología de lenguaje del habla cuando brinde terapia durante una estadía no cubierta en la cual el beneficiario, que no es elegible para el beneficio de cuidado prolongado de la Parte A, aún reside en un SNF certificado por Medicare o una unidad especializada diferente.
Las modificaciones de CB de SNF requieren que facture por estos servicios en el TOB 22x (paciente internado de la Parte B).
A diferencia de las reclamaciones de agotamiento de beneficios, la TOB 22x de la Parte B puede ser presentada antes de la presentación de reclamaciones sin pago, TOB 210.
Cuando se produce un cambio en el nivel de cuidado después de agotarse los beneficios, el SNF debe presentar la factura de agotamiento de beneficios en el siguiente ciclo de facturación indicando que el cuidado activo ha finalizado para el beneficiario.
Si su centro tiene un área o ala separada no especializada, puede dar de alta a esos pacientes a esta área utilizando el código de estado de alta del paciente apropiado. No se requerirán facturas sin pago. Además, la facturación consolidada de los servicios de terapia no se aplicaría a estos pacientes.
Las facturas sin pago no son necesarias para las admisiones de beneficiarios no cualificados. Sólo se exigen a los beneficiarios que hayan recibido previamente atención cubierta y posteriormente hayan pasado a recibir atención no cubierta, pero que sigan residiendo en la zona certificada del centro.