Trabajador social clínico (CSW)

Requisitos de cualificación

Los trabajadores sociales clínicos (CSW) deben cumplir con todos los siguientes criterios para proveer servicios a beneficiarios de Medicare: 

  • Maestría o doctorado en trabajo social

  • Haber realizado al menos dos años de trabajo social clínico supervisado

  • Cumplir con uno de los siguientes criterios de licencia o certificación

    • Licenciado o certificado como trabajador social clínico por el estado donde los servicios son prestados

    • Si un CSW practica en un estado que no provee para licencia o certificación, él o ella ha completado al menos dos años o 3,000 horas de práctica como trabajador social clínico supervisado posterior a la maestría bajo la supervisión de un trabajador social a nivel de maestría en un ámbito apropiado tal como, hospital, centro de enfermería especializada (SNF) o clínica.

Requisitos de documentación y recomendaciones

  • Un formulario CMS-855I (en inglés) completado

    Aviso: Para agilizar el proceso de su solicitud de inscripción del proveedor, usted puede utilizar el PECOS basado en la internet (en inglés), el cual seleccionará automáticamente el formulario adecuado y le permitirá completar el proceso de la solicitud en línea.

  • Declaración de certificación con firma y fecha: todas las firmas deben ser en original y firmadas en tinta (preferible en tinta azul). Las certificaciones firmadas con sellos de goma, enviadas por fax o copias no serán aceptadas.

    Aviso: Si usted presentó su solicitud a través de PECOS basado en internet, usted puede firmar la solicitud electrónicamente o debe presentar su declaración de certificación impresa dentro de 15 días de haber presentado su solicitud electrónica.

  • Acuerdo de autorización de transferencia electrónica de fondos (EFT) (CMS-588) (en inglés) completado y documentación asociada (por ejemplo,copia de cheque anulado y / o hoja de depósito). Por favor, haga clic aquí para obtener más información.

    Aviso: Si el proveedor o suplidor ya recibe pago electrónicamente y no está solicitando cambio a su información bancaria, el CMS-588 no es requerido. Además, los médicos y profesionales de la salud que están reasignando todos sus beneficios a otra entidad no se les requiere presentar el CMS-588.

  • Incluya copias de la siguiente documentación de respaldo:

  • Una copia notariada o certificada como “copia fiel” de la licencia del profesional de la salud:

  • Una copia notariada debe incluir el sello que declara “sello notarial” y el nombre del notario público al igual que el estado, condado, y fecha de expiración de la designación del notario (en Puerto Rico los notarios son abogados y la fecha de vencimiento de la designación no aplica)

  • Una copia certificada como “copia fiel” del documento original tiene un sello al relieve que identifica el estado y municipio del cual se originó o está archivado el documento (en Puerto Rico los notarios son abogados y la fecha de vencimiento de la designación no aplica)

    Aviso: Un proveedor o suplidor localizado en Puerto Rico o en las Islas Vírgenes de los EE. UU. debe incluir copia de su carta de Certificación del Tribunal Examinador de Médicos. Las cartas de los proveedores o suplidores de Puerto Rico serán consideradas válidas si fue emitida dentro de 12 meses de First Coast haber recibido la solicitud de inscripción. Las cartas de los proveedores o suplidores de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos serán consideradas válidas si fue emitida dentro de seis meses de First Coast haber recibido la solicitud de inscripción.

  • Certificado de finalización, transcripción, o diploma de programa(s) educativos acreditados de educación requeridas para certificación o licenciatura. (Favor de consultar la sección de Requisitos de cualificación en la parte superior de la página).