Enfermero(a) clínico especializado (CNS)
Requisitos de cualificación
Un(a) enfermero(a) clínico(a) especializado(a) (CNS) debe cumplir con todos los siguientes criterios para ofrecer servicios a beneficiarios de Medicare:
- Ser enfermero (a) registrado (a) (RN) actualmente con licencia para practicar en el estado en que él o ella practique y estar autorizado a prestar servicios de un CNS en acuerdo con la ley estatal; y
- Tener una maestría en un área clínica definida de enfermería de una institución de educación acreditada o un doctorado en Práctica de Enfermería (DNP); y
- Estar certificado como un CNS por una entidad acreditadora reconocida nacionalmente que establece estándares para enfermería clínica especializadas; tales como:
- American Academy of Nurse Practitioners (AANP)
- American Nurses Credentialing Center (ANCC)
- National Certification Corporation (NCCP for Obstetrics, Gynecological and Neonatal Nursing Specialties
- Pediatric Nursing Certification Board (PNCB) (previamente conocido como: National Certification Board of Pediatric Nurse Practitioners and Nurses)
- Oncology Nurses Certification Corporation (ONCC)
- American Association of Critical -Care Nurses (AACN)
- National Board on Certification of Hospice and Palliative Nurses (NBCHPN)
- Nurses Portfolio Credentialing Commission (NPCC)
- American Academy of Nurse Practitioners (AANP)
Requisitos de documentación y recomendaciones
Los proveedores deben presentar una solicitud de inscripción a través de:
- Formulario CMS-855I (en inglés) completado
- Declaración de certificación firmada y fechada:
- La firma del practicante individual debe ser manuscrita (no se requiere firma original)
- Firmas digitales (DocuSign u otro software) son aceptables
- Se acepta una copia de la firma; sin embargo, no se aceptan firmas estampadas
O:
- Solicitud web completada utilizando PECOS:
- Declaración de certificación firmada y fechada de la aplicación web PECOS por:
- Firma electrónica o
- Ingresando una declaración de certificación en papel firmada y fechada
Y:
- Acuerdo de autorización para transferencias electrónicas de fondos (EFT) (CMS-588) (en inglés) completado o su equivalente en PECOS:
- Debe incluir la documentación asociada (por ejemplo, copia de un cheque anulado o carta de confirmación de cuenta en papel con membrete del banco)
- Si un proveedor ya recibe pagos mediante EFT y no va a modificar su información bancaria, no se requiere EFT
- Los médicos y profesionales de la salud que reasignan sus beneficios a otra entidad no están obligados a presentar el formulario CMS-588
- Lea CMS-588 Transferencia electrónica de fondos (EFT) para más información
Documentación adicional requerida (cuando corresponda)
Medicare puede requerir documentación adicional, cuando sea aplicable, para validar información clave presentada en la solicitud de inscripción o para aclarar asuntos específicos que podrían afectar de manera desfavorable la elegibilidad potencial del profesional de salud para inscripción (por ejemplo, acciones legales adversas).
Incluya copias de los siguientes documentos justificativos, si corresponde:
- Copia de la licencia médica estatal del profesional si no se puede verificar en línea
- Copia de certificación si no se puede verificar en línea
- Certificado de finalización, expediente académico o diploma de programas educativos acreditados, si se solicita
- Documento del IRS que verifica que el TIN del proveedor está asociado con el nombre comercial legal del proveedor (Por ej., IRS CP 575)
- Aplica a clínicas, grupos, organizaciones y proveedores institucionales
- Documentación de acciones legales adversas finales:
- Incluya copias de los documentos legales relacionados con cualquier acción adversa final tomada contra el proveedor
- Incluya copias de cualquier documento legal que demuestre la resolución (por ej., notificaciones, cartas de reincorporación)
- Acuerdo de médicos o proveedores participantes de Medicare (CMS-460) (en inglés) completado, si aplica:
- Un proveedor participante es aquel que factura directamente a Medicare y acepta la asignación de fondos para los servicios cubiertos como pago total
- Los médicos y profesionales de la salud que estén reasignando sus beneficios a otra entidad no están obligados a presentar el formulario CMS-460
Certificación del Tribunal Examinador de Médicos (GSL) - Cuando no exista una fuente en línea para verificar la licencia médica de un proveedor en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos o Puerto Rico, el proveedor / suplidor debe proporcionar una Certificación del Tribunal Examinador de Médicos (GSL) o una Carta de Certificación de 120 días de la autoridad de licencias del Estado / Territorio:
- Se debe presentar una copia de la GSL o la Carta de Certificación de 120 días emitida por la autoridad de licencias del Estado / Territorio con cada solicitud recibida para inscripción inicial, reactivaciones, revalidaciones y solicitudes de cambio de información que impliquen una actualización / cambio de licencia
- La GSL puede tener múltiples nombres listados en la carta para mostrar una licencia médica activa
- La GSL es válida si se emitió entre:
- 6 meses de haber recibido la solicitud para las Islas Vírgenes de EE. UU
- 12 meses de haber recibido la solicitud para Puerto Rico