Se elimina el requisito de reportes de balance de crédito trimestrales
Con vigencia del 1 de diciembre de 2024, los proveedores ya no están obligados a presentar reportes de balance de crédito (PDF) (CMS-838) (en inglés) trimestrales. Aún debe informar los pagos en exceso que haya identificado usted mismo, pero solo debe utilizar un informe de balance a favor cuando se produzcan.
Para aclarar, cuando no hay créditos para informar, ya no es necesario enviar certificaciones con balance de cero. Los proveedores de la Parte A siempre han tenido la capacidad de ajustar sus reclamaciones a medida que se identificaban pagos en exceso. Alentamos a los proveedores a que sigan haciéndolo.
En caso de que sus propios ajustes no se estén finalizando para recuperar los pagos en exceso, envíe el informe de balance a favor para que lo manejemos. Al hacerlo, aún debe incluir el UB-04 corregido con su envío.