Revisión de la tasa de interés de pago puntual

Medicare debe pagar interés sobre las reclamaciones en orden si no se efectúa el pago dentro de los días calendario aplicables después de la fecha de recibo. El número de días aplicables también se conoce como límite máximo para el pago.

La tasa de interés está determinada por la tasa aplicable en el día de pago. El Departamento del Tesoro determina esta tasa cada seis meses, con vigencia a partir de cada 1 de enero y 1 de julio. Los proveedores pueden acceder a la página web del Departamento del Tesoro (en inglés) para obtener la tasa correcta. El período de intereses comienza el día posterior al vencimiento del pago y finaliza el día del pago.

La nueva tasa de 4.625% está en vigencia desde enero hasta julio de 2025.

No se pagan intereses sobre:

  • Reclamaciones que requieren investigación externa o desarrollo por parte del contratista de Medicare
  • Reclamaciones en las que no se adeuda ningún pago
  • Reclamaciones denegadas por completo
  • Reclamaciones por las cuales el proveedor reciba un pago periódico provisional
  • Reclamaciones que soliciten pagos anticipados en virtud del sistema de pagos prospectivos para los servicios de salud en el hogar

Nota: El contratista de Medicare informa el monto de los intereses de cada reclamación en la remesa de pago al proveedor cuando se aplican los pagos de intereses.