Limitación del proceso de recuperación (935)

Plazos del contratista y explicaciones de auditoría

La información a continuación reseña el procedimiento de recuperación 935 debido a los cambios realizados por CMS por medio de la petición de cambio (CR) 6183 -- limitación sobre recuperación de la sección 935 para sobrepagos a proveedores, médicos y suplidores.

Plazos de recuperación para contratistas

Plazo Acción del contratista
Día 1 Fecha en que la carta de demanda es enviada
Días 1-15

Fecha límite de presentación de refutación

  • Una solicitud de refutación puede o no detener el cobro de una deuda. El cobro puede ser detenido solamente por una solicitud de redeterminación válida y oportuna.
Días 1-30

Envíe el reembolso en su totalidad o presente una apelación válida

  • No se acumula intereses
Día 31

Comienza a acumularse intereses

  • La acumulación (de intereses) continúa hasta que la deuda esté totalmente satisfecha. Totalmente satisfecha significa completamente pagada o desestimada debida a apelación.
Días 1-40 No se produce ninguna recuperación
Día 41

Comienza la recuperación

  • A menos que haya una apelación en proceso

Notas generales

  • Los proveedores tienen 15 días para refutar cualquier recuperación propuesta
  • Para detener una recuperación, los proveedores pueden ya sea pagarla en su totalidad, o presentar una apelación para redeterminación o reconsideración
    • Un pedido realizado por un juez administrativo (ALJ) no detiene la recuperación

Una redeterminación puede tener tres resultados posibles:

  1. Favorable
  2. Desfavorable
  3. Parcialmente favorable

Después de recibir una solicitud válida de apelación para una redeterminación, el contratista deberá:

  1. Detener la recuperación sujeta a apelación,
  2. Retener cualquier sobrepago recolectado previamente y aplicarlo primero a los intereses y luego al principal de cualquier otra deuda que pudiese tener el proveedor y
  3. Continuar recolectando con motivo de cualquier otra deuda del proveedor, pero no hacer retenciones de dinero en relación con la deuda actual, mientras ésta se encuentre en estado de apelación

La recuperación comenzará el día 41 si no ocurre alguna de estas tres cosas:

  1. El pago no se ha realizado en su totalidad,
  2. No se ha solicitado un calendario de recuperación y
  3. No se ha realizado una redeterminación a reconsideración dentro del plazo que corresponde

Procedimiento de apelación

Haga clic aquí para acceder una reseña del procedimiento de apelación.

  • Nota: El proceso de redeterminación puede comenzar en cualquier momento de los 120 primeros días. No se aceptarán apelaciones después de 120 días

 

Referencias (en inglés)