Médicos: ¿Están solicitando opciones de sillas de ruedas y accesorios para sus pacientes?
Las opciones y accesorios para sillas de ruedas están cubiertos por el beneficio de equipo médico duradero (DME), según lo define la Ley del Seguro Social, artículo 1861(s)(6). Estos artículos son reembolsables por Medicare si:
- El beneficiario tiene una silla de ruedas que cumple con los criterios de cobertura de Medicare, y
- La opción o el accesorio es médicamente necesario.
Medicare podría requerir una consulta presencial con el beneficiario antes de solicitar la silla de ruedas y sus accesorios. En muchos casos, un profesional médico certificado (LCMP), generalmente un fisioterapeuta o un terapeuta ocupacional, participará y realizará su propia evaluación especializada. Es posible que también deba revisar, indicar su acuerdo, firmar y fechar la evaluación.
La mayoría de las bases para sillas de ruedas eléctricas también requieren la colaboración de un Profesional en Tecnología de Asistencia (ATP), quién es empleado del suplidor. Esta persona, certificada por RESNA, participará directamente en el suministro de la base de la silla de ruedas y los accesorios relacionados. Es habitual que el ATP mantenga un contacto cercano con el fisioterapeuta / terapeuta ocupacional que realiza la evaluación especializada y le proporcionará copias de sus evaluaciones.
La mayoría de los dispositivos de movilidad eléctrica requieren autorización previa de Medicare antes de que la silla de ruedas pueda ser entregada a su paciente. Usted colabora con el proveedor de equipo médico duradero (DME) para ayudar a su paciente a alcanzar sus objetivos de movilidad, así que por favor, provéale su historial médico y notas de historias clínicas cuando se lo soliciten. El profesional que realiza la consulta presencial debe completar el pedido de la base de la silla de ruedas eléctrica en su totalidad. Estas bases de silla de ruedas se incluyen en el pedido por escrito previo a la entrega (WOPD) de Medicare, por lo que este pedido debe completarse y enviarse al proveedor de manera oportuna. También es importante revisar y firmar los pedidos de los accesorios de la silla de ruedas poco después de recibirlos del suplidor de DME.
El suplidor de DME debe tener en su poder una orden escrita estándar (SWO) válida antes de poder presentar reclamaciones o solicitudes de autorización previa al programa de Medicare. El suplidor de DME le proporcionará una SWO que enumera todos los accesorios aplicables. Esta SWO debe contener los siguientes elementos:
- Nombre del beneficiario o Identificador de Beneficiario de Medicare (MBI)
- Fecha del pedido
- Descripción general del artículo
- La descripción puede ser general (p. ej., reposapiernas elevables), un código HCPCS, una descripción del código HCPCS o una marca/número de modelo.
- Para equipos: además de la descripción del artículo base, la SWO puede incluir todas las opciones, accesorios o características adicionales que se soliciten simultáneamente y que se facturen por separado o requieran un código de actualización (enumerar cada una por separado)
- Cantidad a dispensar, si corresponde
- Nombre del profesional tratante o NPI
- Firma del médico que trata
Cumplir con las directrices de cobertura de Medicare beneficia tanto a sus pacientes como al programa, al garantizar que la documentación médica justifique la necesidad de bases, opciones y accesorios para sillas de ruedas. Su papel al proporcionar documentación precisa y completa ayuda a Medicare a procesar las reclamaciones adecuadamente y garantiza que sus pacientes reciban el equipo médicamente necesario que usted les haya recetado.
La LCD y el artículo de políticas para las opciones y accesorios de sillas de ruedas se encuentran en las páginas web del MAC de DME (enlaces en inglés).
Jurisdicción del MAC de DME | Artículos de equipos médicos duraderos, prostéticos, ortóticos y provisiones médicas (DMEPOS) para beneficiarios que viven en: |
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Jurisdicción A | CT, DE, MA, ME, MD, NH, NJ, NY, PA, RI, VT, Distrito de Columbia |
Jurisdicción B | IL, IN, KY, MI, MN, OH, WI |
Jurisdicción C | AL, AR, CO, FL, GA, LA, MS, NM, NC, OK, SC, TN, TX, VA, WV, Puerto Rico, Islas Vírgenes de EE. UU. |
Jurisdicción D | AK, AZ, CA, HI, ID, IA, KS, MO, MT, NE, NV, ND, OR, SD, UT, WA, WY, Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte |