Médicos, ¿están ordenando nutrición parenteral para sus pacientes?
La nutrición parenteral consiste en la administración intravenosa de componentes nutricionales cuando el paciente presenta un tracto digestivo inoperante o disfuncional. La nutrición parenteral está cubierta por el beneficio de dispositivos protésicos (Ley del Seguro Social, §1861(s)(8)) si el tracto digestivo se considera permanentemente inoperante.
La cobertura de nutrición parenteral no requiere que se determine que no existe posibilidad de que la condición del paciente mejore en el futuro. Si el historial médico, incluyendo el criterio del profesional tratante, indica que la condición es de duración prolongada e indefinida, se considera que se cumple la prueba de permanencia.
Cuando es necesario un soporte nutricional distinto a la vía oral, la nutrición enteral (EN) suele ser inicialmente preferible a la nutrición parenteral por las siguientes razones:
- En un beneficiario con restricción de líquidos, la EN permite la administración de todos los nutrientes necesarios en un volumen más concentrado que la nutrición parenteral;
- La EN permite una administración de nutrientes más segura en el hogar, y
- La EN reduce el riesgo de Infecciones del torrente sanguíneo asociadas a la vía central (CLABSI).
Para que la nutrición parenteral se considere razonable y necesaria, el médico tratante debe documentar que se ha considerado y descartado la nutrición enteral, se ha probado y se ha demostrado que es ineficaz, o que la EN exacerba la disfunción del tracto gastrointestinal.
El beneficiario debe tener:
- Una condición que afecta el intestino delgado y/o sus glándulas exocrinas que perjudica significativamente la absorción de nutrientes; o,
- Enfermedad del estómago y/o intestino que es un trastorno de la motilidad y afecta la capacidad de los nutrientes para ser transportados y absorbidos a través del sistema gastrointestinal (GI).
El médico tratante deberá evaluar al beneficiario dentro de los 30 días previos al inicio de la nutrición parenteral.
Si el profesional tratante no atiende al beneficiario dentro de este marco de tiempo, deberá documentar la razón y describir qué otros métodos de monitoreo se utilizaron para evaluar las necesidades de nutrición parenteral del beneficiario. Debe existir documentación en el historial clínico que respalde el diagnóstico clínico.
El proveedor de DME debe tener consigo mismo una orden escrita estándar (SWO) antes de poder presentar reclamaciones al programa Medicare.
La SWO debe contener los siguientes elementos:
- Nombre del beneficiario o Identificador del Beneficiario de Medicare (MBI)
- Fecha de la orden
- Descripción general del artículo
- La descripción puede ser una descripción general (por ejemplo, bomba de nutrición parenteral), un código HCPCS, una narrativa del código HCPCS o una marca / número de modelo.
- Para equipos: además de la descripción del artículo base, la SWO puede incluir todas las opciones, accesorios o características adicionales ordenados simultáneamente que se facturen por separado o requieren un código actualizado (haga una lista de cada uno por separado).
- Cantidad a ser dispensada, si corresponde
- Nombre del practicante que trata o
- Firma del NPI del practicante que trata
El adherirse a las directrices de cobertura de Medicare beneficia tanto a sus pacientes como al programa, al garantizar que la documentación médica justifique la necesidad de nutrición parenteral. Su rol al proveer documentación precisa y completa ayuda a Medicare a procesar reclamaciones adecuadamente y asegura que sus pacientes reciban el equipo médicamente necesario que usted les haya prescrito.
La LCD y el artículo de política para nutrición parenteral se encuentran en las páginas web del MAC de DME.
Jurisdicción del MAC de DME (en inglés) para artículos de equipo médico duradero, prostéticos, ortóticos y provisiones médicas (DMEPOS) para beneficiarios que viven en:
Jurisdicción A CT, DE, MA, ME, MD, NH, NJ, NY, PA, RI, VT, Distrito de Columbia
Jurisdicción B IL, IN, KY, MI, MN, OH, WI
Jurisdicción C AL, AR, CO, FL, GA, LA, MS, NM, NC, OK, SC, TN, TX, VA, WV, Puerto Rico, Islas Vírgenes de EE. UU.
Jurisdicción D AK, AZ, CA, HI, ID, IA, KS, MO, MT, NE, NV, ND, OR, SD, UT, WA, WY, Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte