Servicios de audiología
Los servicios de audiología se definen como servicios de evaluación de la audición y el equilibrio prestados por un audiólogo cualificado legalmente autorizado para ejercer según la ley de estatal (o el mecanismo reglamentario del estado proporcionado por la ley estatal), tal como estarían cubiertos si fueran prestados por un médico. Las pruebas audiológicas están cubiertas y son pagaderas cuando se realizan por audiólogos cualificados.
Un audiólogo cualificado es una persona con una maestría o doctorado en audiología que:
- Cuenta con licencia como audiólogo otorgada por el estado en el que presta dichos servicios, o
- En el caso de una persona que presta servicios en un estado que no emite licencias a los audiólogos, ha logrado con éxito:
- Completar 350 horas de prácticas clínicas supervisadas (o estar en proceso de acumular dicha experiencia clínica supervisada),
- Prestar servicios de audiología a tiempo completo bajo supervisión durante un periodo no inferior a nueve meses tras obtener una maestría o un doctorado en audiología o en un campo afín, y
- Haber aprobado un examen nacional de audiología avalado por el secretario.
Aviso: Los audiólogos y los patólogos del habla y el lenguaje brindan servicios distintos a los pacientes con discapacidad auditiva.
Servicios cubiertos para audiólogos
- Pruebas diagnósticas audiológicas bajo el beneficio para “otras pruebas diagnósticas”.
- Pruebas diagnósticas realizadas por un audiólogo y las órdenes no especifican pruebas concretas; el audiólogo puede seleccionar la serie de pruebas adecuada.
- Evaluaciones audiológicas, que incluyen pruebas de tinnitus, procesamiento auditivo y dispositivos osteointegrados.
- Se pueden solicitar pruebas audiológicas para cualquier paciente cuando exista sospecha de una alteración en los sistemas auditivos, incluyendo tinnitus, procesamiento auditivo o equilibrio.
- Los implantes auditivos osteointegrados son dispositivos protésicos sujetos a las disposiciones del sistema de pago aplicable. El pago puede variar dependiendo de si el dispositivo se suministra en base a una hospitalización o un servicio ambulatorio, y de si es proporcionado por un hospital sujeto al sistema de pago prospectivo para servicios ambulatorios, un hospital de acceso crítico, una clínica médica o un centro de salud federalmente cualificado.
Consideraremos el pago para:
- Un servicio global cuando los audiólogos realicen tanto el componente técnico como el profesional de los servicios que tienen ambos componentes.
- El componente técnico de las pruebas audiológicas cuando realicen solamente el componente técnico, y un médico u otro profesional de la salud no médica brinde el componente profesional de los servicios que tienen ambos componentes.
- Los códigos con límite de tiempo 92620 y 92621 cuando se facturen para la evaluación de trastornos del procesamiento auditivo prestada adecuadamente.
- La evaluación de rehabilitación auditiva prestada adecuadamente como un beneficio de patología del habla y el lenguaje cuando es realizada por un patólogo del habla y el lenguaje.
- La evaluación de rehabilitación auditiva prestada adecuadamente como un beneficio de pruebas diagnósticas cuando es realizada por un audiólogo.
- Los servicios de patología del habla y el lenguaje prestados adecuadamente tras la implantación de dispositivos auditivos.
- Los servicios de audiólogo prestados adecuadamente para la evaluación diagnóstica de implantes cocleares.
- Medicare no incluirá el análisis diagnóstico de implantes, (como los implantes cocleares, osteointegrados o de tronco encefálico, incluida la programación o reprogramación posterior a la implantación) en la tarifa global de la cirugía.
Servicios no cubiertos para audiólogos
- Servicios documentados como servicios audiológicos cuando hayan sido prestados mediante el uso de computadoras que no requieren las habilidades de un audiólogo.
- Pruebas auditivas controladas por computadora que son pruebas de diagnóstico, que no requieren los servicios especializados de un audiólogo, no están cubiertas ni son pagaderas utilizando códigos para pruebas audiológicas diagnósticas.
- Entre los ejemplos se incluyen, entre otros, los audiogramas y los dispositivos de detección de tonos puros o de inmitancia que no requieren las habilidades de un audiólogo.
- Servicios de tratamiento, incluidos los aparatos auditivos.
- No se deben solicitar pruebas audiológicas con el fin de adaptar o modificar un aparato auditivo.
- Pruebas audiológicas de diagnóstico realizadas por técnicos, a menos que la orden especifique cada prueba individualmente.
- Los técnicos deben cumplir con las cualificaciones determinadas por el contratista de Medicare al que se le factura. Como mínimo, esto incluirá:
- El cumplimiento de los requisitos de cualificación establecidos por la legislación estatal y/o local y la finalización satisfactoria de un plan de estudios que incluya capacitación en el aula, y
- Experiencia clínica supervisada en la prestación de servicios audiológicos.
- Servicios que requieren las competencias de un audiólogo cuando son prestados por un estudiante de cuarto año del programa de Doctorado en Audiología que no cumple con los requisitos de cualificación establecidos en la Sección 1861(ll)(3) de la ley.
- Servicios audiológicos incidentales al servicio de un médico o de un profesional de la salud no médico.
- El componente técnico de las pruebas audiológicas diagnósticas realizadas por un técnico cualificado a menos que el registro médico tenga el nombre y la identidad profesional del técnico que realmente realizó el servicio. El supervisor del médico o del profesional no médico que brinda la supervisión directa debe haber documentado la toma de decisión clínica y la participación activa en la prestación del servicio.
- El código con límite de tiempo 92506 es uno de las códigos de “terapia siempre” que figuran en el MCPM que se debe brindar por un patólogo del habla y el lenguaje bajo las normas y condiciones de los servicios de patología del habla y el lenguaje. Es posible que los audiólogos no reciban pago por estos códigos.
Facturación
Las reglamentaciones de Medicare requieren que los audiólogos facturen solo por los servicios diagnósticos. Cualquier otro servicio no considerado un servicio diagnóstico no puede ser facturado por un audiólogo.
Para las fechas de servicio anteriores al 1 de julio de 2023, el pago de los servicios de diagnóstico y evaluación del equilibrio prestados por audiólogos requería una orden de los médicos o NPPs que trataban al paciente. Si bien todos los servicios prestados por audiólogos deben ser proporcionados personalmente por ellos, estos no requieren la supervisión de un médico / NPP para hacerlo.
A partir del 1 de julio de 2023, CMS permite una excepción al requisito de contar con una orden del médico tratante o NPP, de modo que los audiólogos puedan realizar ciertas pruebas de diagnóstico para afecciones auditivas no agudas y servicios de diagnóstico relacionados con dispositivos protésicos auditivos implantados. Estas pruebas figuran en una lista definitiva de 36 códigos CPT que aparece en el Apéndice A del MM13055 (en inglés). Los servicios pueden prestarse una vez cada 12 meses utilizando el modificador AB. Los audiólogos inscritos en Medicare deben facturar de forma independiente los servicios prestados y utilizar su propio Identificador Nacional de Proveedor (NPI) en las reclamaciones que presenten.
Los médicos pueden facturar por servicios de audiología no proporcionados personalmente cuando se realicen por un audiólogo, o un profesional de la salud no médico (NPP) cuando esté autorizado para realizar las pruebas según las leyes estatales correspondientes.
El sitio web de CMS (en inglés) brinda una lista de todos los códigos CPT para los servicios de audiología.
La ley de exclusión voluntaria no define los términos “médico” o “profesional de la salud” de manera que incluyan a los audiólogos; por consiguiente, estos no pueden optar por excluirse de Medicare ni prestar servicios bajo contratos privados.
Referencias (en inglés)
- Artículo de Medicare Learning Network (MLN) Matters, MM13055: Permitir a los audiólogos realizar determinadas pruebas diagnósticas sin una orden médica
- Servicios de audiología | CMS
- Ley del Seguro Social, sección 1861(ll)(3)
- IOM de CMS, Publicación 100-02, Manual de Políticas de Beneficios, Capítulo 6, sección 20.4.1
- IOM de CMS, Publicación 100-02, Manual de Políticas de Beneficios, Capítulo 15, secciones 60-60.1, 80.3, 220 y 230
- IOM de CMS, Publicación 100-04, Manual de Procesamiento de Reclamaciones, Capítulo 12, sección 30.3 30.3